“...Este Tribunal de Casación al verificar las actuaciones, aprecia que la Sala tal como lo expone la entidad casacionista, no se pronunció sobre los puntos antes indicados, lo que denota que las pretensiones expuestas en la demanda contencioso administrativa no fueron atendidas en la sentencia, así como tampoco en el auto que resuelve la aclaración y ampliación, por lo que se arriba a la conclusión que la Sala quebrantó substancialmente el procedimiento, lo que hace procedente el subcaso planteado y como consecuencia debe casarse la sentencia y ordenarle que emita nuevo fallo en el que deberá atender todas las pretensiones que fueron oportunamente deducidas, al plantear la demanda contencioso administrativa...”
En este mismo sentido se pronunciaron en las casaciones números: 260-2017 Sentencia del 03/10/2017, 415-2016 Sentencia del 16/05/2017, 512-2017 Sentencia del 20/11/2017, 573-2016 Sentencia del 20/06/2017, 612-2016 Sentencia del 19/07/2017,